Señala finalmente que la sentencia es arbitraria porque si bien menciona correctamente los principios y normas jurídicas aplicables al caso, yerra gravemente en la apreciación de las conductas y en la valoración de las circunstancias particulares de la causa, librando de responsabilidad a los demandados que resultan culpables por la mala atención prestada, lo que genera una sentencia con apariencia de fundamento y una supuesta juridicidad que desaparecen cuando se la confronta con los hechos y pruebas que obran en la causa.
— 1 Cabe destacar, de inicio, quesi bien V.E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto habilitar una instancia de revisión delasentencia, ni está destinadoa tratar discrepancias de losjusticiables con la consideración o valoración de los hechos y pruebas o la interpretación de las normas de derecho común y procesal que han hecho los jueces de la causa, también es cierto que ha admitido su procedencia en aquellos supuestos donde el fallo incurre de modo manifiesto en un apartamiento de las constancias del juicio y de pruebas relevantes conducentes a la solución del litigio, o en contradicciones que descalifiquen a la decisión como acto jurisdiccional válido.
Pienso que en el caso se configuran dichos supuestos a poco que se advierta que el fallo llega a una conclusión diversa de la de los peritos oficiales que, en temas conducentes a la solución del litigio, de tales opiniones técnicas fueron terminantes y concretas, omitiendo toda consideración que justifique el apartamiento; ignora también elementos de juicio que surgen de las testimoniales prestadas y de las propias declaraciones de las partes, que hubieran contribuido a esclarecer lo sucedido y determinar si se verificaron las imputaciones efectuadas por los accionantes, para lo cual recurre a afirmaciones generales y de naturaleza dogmática, cuando debieron merecer un tratamiento crítico, máxime al mediar coincidencia entre los peritajes oficiales producidos en torno a elementos de juicio que aparecían corrobor ados por declaraciones de las propias partes y de testigos calificados por su intervención directa en los hechos.
En efecto, del informe delos médicos forenses que obran afs. 168/17 de la causa penal, surge de manera terminante que el enfermo, no obstante tener antecedentes de problemas car díacos, no fue evaluado hemodinámi camente en su ingreso a la clínica, que estuvo siempre en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:805
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