Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:803 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

mera instancia no resultaba admisible por que no se ha señalado cuáles habrían sido las omisiones de los facultativos, ni los medios de recuperación que habrían dejado de utilizar y por último en orden ala noderivación a terapia intensiva, afirmó no aparecía como un elemento decisivo, o que hubiera permitido mayores controles, pues allí las medidas curativas que se hubiesen efectuado son básicamente las mismas que se pueden realizar en la habitación común.

— II Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 1334/1344, el que desestimado afs. 1380, diolugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia apelada transgrede la garantía del debido proceso, pues no guarda una relación razonable, ni una congruencia mínima con las constancias de la causa, constituyendoun pronunciamiento claramente arbitrario que afecta el derechode propiedad dela actora.

Destaca la arbitrariedad en que incurre el fallo, al apartarse sin fundamento serio de las conclusiones científicas de los dictámenes periciales, de los que surge que el fallecido estuvo en hipovolemia severa desde su intervención hasta el deceso, la cual era la causa probable de muerte, en virtud de que la anemia producida, sumada a la hemodilución provocada por compensación líquida, producen una disminución de la viscosidad sanguínea, un aumento de la resistencia periférica, y frecuencia cardíaca elevada, ocasionando un gasto mayor en un corazón que con antecedente de infarto podría haber provocado el deceso.

Agrega que ambos dictámenes médicos son coincidentes al afirmar que los médicos demandados no actuaron con la diligencia debida y que son responsables de no haber dispuesto la realización de una ecografía abdominal o una tomografía, para confirmar el volumen de pérdida de sangre y sus causas, medios que fueron desechados inexplicablemente por los demandados, los que afirma no eran traumáticos, tenían bajo costo y resultaban de gran utilidad; igualmente, no se adoptaron medidas diagnósticas para precisar la etiología del ileo abdominal, no obstante que se había superado el tiempo normal de evolución.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-803

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos