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Fallos: 326:787 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tricción substancial dela vía procesal utilizada, sin fundamento jurídico, afectó el derecho de defensa en juicio y debido proceso que le asiste, y violó lo normado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, al negarse con un excesivorigor formal, a juzgar y declarar la arbitrariedad —de carácter federal— opuesta por su parte, respecto dela sentencia de grado. En tal sentido, sostuvo, omitió aplicar la reiterada jurisprudencia de V.E. sentada en el caso "Strada" —Fallos: 308:490 -,a su criterio de aplicación obligatoria en su carácter de Superior Tribunal de la causa, lo que le provocó un gravamen irreparable.

— 1 En primer lugar, cabe advertir quela Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 dela ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (v.

Fallos: 302:175 ; 308:986 ; etc.), conclusión que, por cierto, cabe extender a aquellas, en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos anteellos (v. Fallos: 308:1041 , 1711; 311:926 ; 312:1141 ; 313:922 , entre muchos más).

También cabe señalar, en estemarco, la índole particular queatañeala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corte en un tercer tribunal delas instancias ordinarias, ni corregir fallos que se consideren equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, etc.).

—IV-

En el caso y con relación alos agravios vertidos por la denandada, ellos, en rigor, se circunscribieron al examen de netas cuestiones de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-787

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