llos: 323:318 ), V.E. ha expresado que, ante la eventual responsabilidad que generan los accidentes causados por animales sueltos en las rutas, la misma corresponde a sus propietarios, y que la omisión de custodia en las rutas provinciales no hace responsable a la provincia de los daños y perjuicios causados por animales de los que no es propietaria ni guardadora. Pero también aclaró que el poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad, siempre que ninguno de sus órganos o dependencias haya tenido participación directa (también, Fallos: 323:305 y 323:3599 ).
A mi entender, y desde la orientación fijada por la citada doctrina, el a quo ha invocado la existencia de participación directa de funcionarios policiales de esa jurisdicción, partiendo de las circunstancias fácticas, y han hecho partiendo de normativa local una interpretación posible de las normas de derecho común querigen la responsabilidad civil, adjudicando negligencia a la conducta de los agentes del Estado provincial y en consecuencia atribuyendoa éste responsabilidad refleja, rechazando el recurso de inaplicabilidad de ley por falta de debida fundamentación al respecto.
Es por ello que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aries en la causa Grecco, Domingo Osvaldo c/ COVISUR S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:754
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