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Fallos: 326:755 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, con el alcance indicado, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto Vázquez (según su voto) — Juan CARLos MAquena (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQuEDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que los antecedentes del caso se encuentran suficientemente reseñados por el dictamen del señor Procurador Fiscal al que, en tal aspecto, corresponde remitir por razón de brevedad.

29) Que de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:318 , voto del juez Vázquez, la responsabilidad estatal por accidentes causados por la presencia de animales en rutas concesionadas puede verse com prometida bajolaidea objetiva defalta de servicio, pudiendo involucrar también lafalta personal del agente públicosi esindividualizado (conside

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-755

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