RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se puso en cuestión el alcance de normas de índole federal —arts. 5 y 6° de la disposición ANMAT 4223/94- y la decisión del único tribunal previsto en la ley para la revisión judicial de lo resuelto por el órgano administrativo fue contraria al derecho que en tales normas funda el recurrente (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
SALUD PUBLICA.
Si bien las normas contenidas en los arts. 5 y 6 de la disposición ANMAT 4223/94 apuntan a preservar un mismobien jurídico, la salud pública —finalidad a la que tiende, por lo demás, el acto reglamentario en su conjunto-, las vías mediante las cuales se desenvuelve dicha protección son sustancialmente distintas e independientes entre sí.
SALUD PUBLICA.
Mientras en el art. 6? de la disposición ANMAT 4223/94 se tiene en miras el control dela forma en que selleva a cabola difusión de todo suplemento dietario a fin de que ésta sea adecuada y razonable, sentando como regla general la obligación de requerir la previa aprobación de la autoridad de aplicación, en el art. 5° se especifica cómo debe efectuarse la comerdalización y promoción de algunos de ellos, o sea, que debe advertirse en los respectivos envases y mediante rótulos especiales acerca de cuál es su composición química —y con ello, implícitamente, sobre sus eventuales efectos—, por las consecuencias que el consumo en exceso de determinados componentes podría causar en la salud de la población.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley. Dichas pautas no deben ser sustituidas por el criterio propio de los jueces so color de hermenéutica, y menos aún cuando la ley no exige esfuerzo para su inteligencia, por lo que, en principio, debe ser aplicada directamente con prescindencia de las consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en ellas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 resolvió a fs. 140/141 de los autos principales (folios que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:757
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