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Fallos: 323:318 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Kohon en la causa Calo, Alicia Josefina c/ Kohon, Jorge Alberto", para decidir sobre su procedencia.

"Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAYT —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ
SALVADOR COLAVITA y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos puede llegar a involucrarla en tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-318

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