resulte obligatoria, y esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajena ala competencia originaria de la Corte, la pretensión dirigida contrala Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Air es quien, según lo previsto en el art. 201 de la Constitución Provincial y en el art. 26 dela ley N° 11.612 -L ey Provincial de Educación, es un ente autár quico con individualidad jurídica y funcional, que no se identifica con ese Estado local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa si la Provincia de Buenos Aires no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, por lo que no cabe tenerla como parte sustancial en la litis.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 dela Constitución Nacional establece de modo taxativolos casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 170/175, Carlos Alfredo Canale, en su nombre y en representación de sus cuatro hijos menores, M. B., J. M., C. R. y M. E. Canale, promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2, contra las empresas José Cuadrado Servicios Aéreos S.A.
y contra Columbus Airways S.A., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge y madre de éstos Virginia Elena Van Kooten-—, a raíz de un accidente aé
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:72
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