reo ocurrido en el trayecto desde el Aeropuerto de San Fernando ala Isla Martín García, cuando iba a desempeñar sus tareas como docente dela Provincia de Buenos Aires.
Afs. 242/245, amplía la denanda contra la Fuerza Aérea Argentina y contra la Provincia de Buenos Aires.
Responsabiliza a la primera, en su carácter de Autoridad Aeronáutica, por el incumplimiento de los deberes a su cargo de fiscalización, control inspección, verificación y supervisión, omisión que permitió—según dice— que dichas empresas aeronáuticas operaran en for ma antirreglamentaria.
Atribuye responsabilidad a la segunda, por las irregularidades en que se llevó a cabo —a través de la Dirección General de Cultura y Educación—, la contratación directa de transporte aéreo comercial de docentes dependientes del gobierno bonaerense, con las compañías demandadas; como así también por la falta de control y vigilancia de las condiciones en que se prestaba el servicio.
A fs. 247, el juez federal requerido se declaró incompetente para entender en el proceso, por considerar que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parteuna provincia y el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 252 vta.
— II Cabe recordar que, según una reiterada doctrina del Tribunal, a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, esnecesario que ella participenominalmente en el pleito-ya sea como actora, denandada otercero- y sustancialmente, O sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entremuchosotros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá dela voluntad de los litigantes en sus
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:73
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