paz de la localidad de Saira —en cumplimiento de un mandamiento emitido por esta Corte en la causa "Córdoba, Provincia de / Zontella, Juan Carlos s/ reivindicación" Fallos: 323:2919 - puso en posesión del inmueble al gobierno provincial. Este, a su vez, hizo colocar una tranquera con candado y faja de seguridad.
Adujo que la demandada lo ha despojado con clandestinidad de la tenencia que legítimamente ejercía sobre el predio, sobrela base deuna resolución judicial adoptada en un proceso en el que no ha sido parte.
Solicitó en consecuencia que se ordenara la restitución de la tenencia del bien. Asimismo requirió que —como medida cautelar— sele permitiera cosechar la soja sembrada en el campo y atender alos animales que se encontraban allí.
2) Que el juez federal hizo lugar a la medida cautelar y consecuentemente autorizó a las personas indicadas por la actora para que ingresaran al inmueble "al solo efecto de proceder a la recolección de la soja sembrada y la atención de los animales", previo otorgamiento de una fianza personal en carácter de contracautela. Asimismo dispusoquela actora debía depositar el cereal recolectado en la Cooperativa Agropecuaria de Bouquet, a la orden del juzgado y "hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo" (confr. fs. 18 y 28).
3) Que una vez cumplida la medida precautoria, el juez declarósu falta de aptitud jurisdiccional para seguir interviniendo en la causa y remitiólas actuaciones a este Tribunal (fs. 64/64 vta.).
A su turno, esta Corte decidió que el presente litigio correspondía asu competencia originaria (fs. 81).
4) Que en la presentación de fs. 84/85 el actor aduce que no ha merecido observación alguna el derecho que tendría sobre el cereal cosechado y sdlicita que "se libere dicha mercadería y se ordene que puedo disponerla como mejor convenga a mis intereses" (ver punto II defs. 84vta.).
Que lo ut supra solicitado excede el marco de una medida cautelar, pues no tiende al aseguramiento dela cosa litigiosa. Antes bien, lo que se persigue es la entrega definitiva de los frutos del inmueble para poder disponer libremente de ellos, lo que escapa a la "función de garantía" a la que está destinada cualquier medida precautoria (confr.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:671
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