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Fallos: 326:673 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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HECTOR GALARZA NANINI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si el tribunal que promovió la contienda de competencia no tuvo oportunidad de insistir o desistir de la cuestión no se ha suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo alo normadoen el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos contra e orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inciso 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos contra e orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia provincial continuar entendiendo en la causa en la que se investiga la conducta de internos que se habrían amotinado para exigir a las autoridades que dispusieran su traslado hacia otra dependencia del Servicio Penitenciario, toda vez que el comportamiento endilgado a los procesados no reconocería una motivación que exceda de lo estrictamente particular, ni afectaría intereses nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a consideración de V.E., en virtud dela elevación que, según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, realizó el titular del Juzgado de Transición del Departamento Judicial de Azul, por el conflicto negativo de competencia suscitado con el Juzgado Federal de esa misma ciudad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-673

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