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Fallos: 326:672 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 art. 203, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

En consecuencia, no corresponde —en los términos en que ha sido planteado— acceder a lorequerido, sin perjuicio del derechodela parte de solicitar las medidas que estime necesarias si los frutos corrieran peligro de pérdida o desvalorización o si su conservación fuera gravosa odifícil (confr. art. 205 del código citado).

5) Que asimismo el actor solicita que —con carácter de medida cautelar— se lo autorice "a realizar las labores urgentes dentro del inmueble afin de ejercer los derechos que le acuerda el contrato de arrendamiento en vigencia". Consecuentemente, pide que sele permita fumigar el predio, como así también "sembrar dentro de los límites contractuales para oportunamente cosechar" (confr. punto IV defs. 85).

Que en cuanto alorequerido, cabe señalar quesi bien el dictado de medidas cautelares no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien lo sdlicita la carga de acreditar prima facie, entreotros extremos, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen.

Que en consecuencia, si bien el art. 616 del código procesal citado prevé una medida consistente en la "restitución inmediata del bien", su viabilidad se encuentra supeditada a los requisitos comunes a toda medida cautelar, no cumpliéndose en el presente caso el presupuesto de verosimilitud del derecho invocado.

Por ello, se resuelve: |- Tener al presentante de fs. 84 por parte y por constituido el domicilio en esta ciudad. I|- No hacer lugar a las medidas solicitadas afs. 84/85 vta. |||-Córrase traslado dela demanda ala Provincia de Córdoba por el plazo de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Córdoba (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuepa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-672

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