11) Que por último, resulta conveniente también recordar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél noes sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (doctrina citada en Fallos: 313:1305 ). Es por ello que una solución diferentenoimplicaríaun aseguramiento de la defensa en juicio, sino desconocer la verdad material revelada en el proceso, toda vez que se trata de medios probatorios que no exhiben tacha original alguna (Fallos: 321:2947 ).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber, agréguesea los autos principales y devuélvanse al tribunal a quocon el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí resuelto.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (en disidencia) — Augusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BocGIANO — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzaQuez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución delos autos principales.
CARLOS S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:53
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