autenticidad arbitrando los medios idóneos a ese fin, lo cual vida, en este caso particular, a su entender, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los arts. 1, 15, 16, 18, 23, 28, 38 y 75 -nc. 22- dela Constitución Nacional, disposición esta última que otorga rango constitucional alostratadosinternacionales entreellos el Pacto de San José de Costa Rica (art. 25, incs. 1 a, y 29).
Manifiesta que tiene interés en el proceso, en tanto a causa de las demoras y omisiones en que incurren los jueces electorales de cuatro delos cinco distritos exigidos para ser reconocidos comopartidos—Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Salta y Provincia de Jujuy— se verá impedido de participar en las elecciones nacionales a realizarse el 27 de abril de este año, toda vez que para que ello ocurra deberá estar habilitado legítimamente antes del 8 de marzo de 2003, lo cual resulta prácticamente imposible por los escasos días que faltan para esa fecha.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 47.
— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326, entre otros).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal.
A mi modo de ver, el sub litecorresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo que establecen los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.
En efecto, si bien el actor no dirige nominalmente su pretensión contra una o varias provincias, solicita amparo respecto a las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:587
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