Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:592 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2003.

Vistas las actuaciones caratuladas "Urquiola Serrano, Enrique s/ reintegro de tasa de justicia autos Zumpano, Andrés Mario y otra", y

CONSIDERANDO:
1) Que el abogado Enrique Urquiola Serrano, en su presentación de fs. 35/62, interpuso recurso de reconsideración contra el "acto administrativo emitido el 13 de noviembre de 2002 por el Sr. Director General de Administración". Sostiene que aquél "encuentra fundamento y causa en el dictamen emitido por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Comercial N° 10, Dr. Héctor Osvaldo Chomer", y que "llama notoriamente la atención... que el Sr.

Juez haya obrado en la especie con tanta ligereza e ignorancia de los antecedentes de hecho y de derecho que rigen en este asunto".

Expresa que la mediación notributa sellado, pero, además, se |leVÓ a cabo en forma privada; que el sorteo para la asignación de tribunal no implica la iniciación de la demanda, sino que el acto de iniciación no puede ser entendido gramaticalmente como el escrito inicial, sino en su sentido jurídico como acto procesal que sólo deviene inmutable con la notificación del traslado de la demanda. Cita jurisprudencia acorde con su pretensión, y añade que "existeuna aguda diferencia entre la solicitud de radicación de la demanda mediante el sorteo correspondiente (trámite administrativo) y la interposición de la misma por ante el tribunal asignado (acto procesal propiamente dicho, iniciador del trámite judicial). Por ello "el pago de la tasa de justicia, tan sólo por haber realizado el sorteo de asignación de juzgado, implica una conducta confiscatoria y una abusiva expoliación".

Continúa argumentando que la no presentación de la pieza de la demanda convirtióalaoblación dela tasa en un pago sin causa; de ahí que la negativa del reintegro constituye también un enriquecimiento sin causa (fs. 35/67).

2) Que en atención a que le fue puesta en conocimiento la resolución 1206/2000, solicitó, en su escrito de fs. 73/85 que se declare la inaplicabilidad de aquélla, por considerar que resulta extemporánea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos