RECUSACION.
La causal de recusación de interés en el pronunciamiento, se refiere a intereses económicos o pecuniarios.
RECUSACION.
Al ser improcedente la recusación que se basa en la mera afirmación de haber solicitado un juicio político contra los miembros de la Corte Suprema, también lo es la mera afirmación de una hipotética "investigación" al juez al que alude el recusante.
RECUSACION.
En el concepto de "beneficio" que predica el art. 17, inc. 8, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no deben considerarse incluidas las designaciones para cargos judiciales o de otra índole, hechas por el gobierno en el desarrollo de su actividad específica.
RECUSACION.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es preciso cuando —tratándose "amistad"- la causal del art. 17, inc. 9°, la circunscribe a "alguno de los litigantes".
RECUSACION.
La escueta afirmación -sin respaldo probatorio— de los "constantes ataques" alegados por el apelante a quienes no forman parte del proceso, no permite inferir mínimas actitudes de similar naturaleza por parte del juez destinatario del pedido de recusación.
RECUSACION.
No corresponde tener por válida la pretensión del peticionario de crear a su voluntad y artificialmente una situación que, aparentemente, encuadreen una causal de recusación.
RECUSACION.
Corresponde rechazar el planteo de recusación que se limita a señalar la militancia política que el juez tenía antes de incorporarse a la Corte, los beneficios —también políticos- que de aquélla habrían derivado y la amistad que mantendría con personajes políticos "que son constantemente atacados por nuestro
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:582
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