arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en sus leyes reglamentarias, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal (Votos del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida por parte y proceda su competencia originaria, debe serlo en sentido nominal y sustancial. En lo que hace a la necesidad de ser parte nominal, se requiere que la provincia figure expr esamente como tal en el juicio y cabe exigir —a los efectos de abrir la competencia originaria la concurrencia de ambos recaudos: nominalidad y sustancialidad Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La mera circunstancia de que los Estados provinciales no hayan sido demandados y, por lo tanto, nofiguren como parte en el expediente, excluye de plano la competencia originaria de la Corte Suprema (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—El apoderado del Partido de la Recuperación, agrupación que aspira a ser reconocida como partido político nacional de conformidad con el art. 8 de la ley 23.298, promueve la presente acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 61 de la citada ley 23.298 de Partidos Políticos.
Cuestiona dicha disposición en cuanto establece que el partido en constitución que sdlicitare reconocimiento de su personalidad deberá acreditar la autenticidad de las firmas y demás documentación mediante certificación de escribano o funcionario público competente; en su defecto el juez federal con competencia electoral verificará dicha
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:586
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-586
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos