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Fallos: 326:580 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 1994—1a discrecional resistencia al cumplimiento de las mínimas exigencias de seguridad en el otorgamiento de la personalidad política, resultan insuficientes para fundar la inconstitucionalidad del art. 61 delaley orgánica de los partidos políticos y sustentar, en tal sentido el remedio federal intentado.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDa (según su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsAR BELLUscIO
DON ADoLFo ROBERto VÁzQuez Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nosedirigecontrauna sentencia definitiva oequiparableatal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos

MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral, que confirmóla resolución del juez federal de Jujuy que ordenaba laratificación delas firmas delas personas que figuraban como adherentes al Partido de la Recuperación, el apoderado de la junta promotora de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-580

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