4) Que en efecto, éstos constituyen organizaciones de derecho público noestatal, necesarios para el desenvolvimiento dela democracia representativa y, como órganos intermedios entreel cuerpoelectoral y los representantes. Los partidos políticos coexisten como fuerzas de cooperación y oposición para el mantenimiento delavida social, a cuya ordenación concurren participando en la elaboración y cristalización de normas jurídicas e instituciones y que, vinculados al desarrollo y evolución pdlítica de la sociedad moderna, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto, convirtiendo las tensiones sociales en normas jurídicas.
Su reconocimiento jurídico deriva de la estructura de poder del Estado moderno, en conexión de sentido con el principiodela igualdad política, la conquista del sufragio universal, los cambios internos y externos de la repr esentación pdlítica y su función de instrumentos de gobierno. Constituyen grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización pdlítica dela Nación. Reflejan losintereses y las opiniones que dividen alos ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales. Y de ellos surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón del ser del Estado.
5) Que la función de los partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica su encuadramiento estatutario y en los hechos, que sistema de partidos y sistema repr esentativo hayan llegado a ser sinónimos. Los partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional y la acción de los poderes gubernamentales. De ellos depende en gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país; y al reglamentarlos, el Estado democrático cuida una de las piezas principales y más sensiblesde su complejo mecanismo vital, por lo que resulta constitucionalmente válido el ejercicio del poder reglamentario al establecer controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, la acción y el sometimiento de los partidos alas exigencias básicas del ordenamiento jurídico y atribuirles la exclusividad en la postulación de candidatos a los cargos públicos (Fallos: 310:819 ).
6) Que frente a la doctrina precedentemente reseñada —concordante con la previsión constitucional del art. 38 luego de la reforma de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:579
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