326 Enmienda, tal es una revisación razonable y las armas que se incauten pueden ser presentadas como prueba en contra de esas per sonas".
El citado tribunal, asimismo, establecióla legitimidad de los arrestos y requisas sin orden judicial queno tuvieron por basela existencia de "causa probable" sino de "sospecha razonable". En tal sentido, manifestó que al igual que ocurre con el concepto de "causa probable", la definición de "sospecha razonable" es necesario que sea flexible. Así, en "Alabama v. White" 496, U.S., 325 (1990), consider ó que esta Última es un estándar inferior dela primera, ya que puede surgir deinformación que es diferente en calidad "es menos confiable" o contenido que la que requiere el concepto de "probable causa", pero que en ambos supuestos, la validez de la información depende del contexto en que es obtenida y el grado de credibilidad dela fuente.
8) Que los principios que emanan de los precedentes citados resultan decisivos para considerar legítimo el trámite de requisa per sonal llevado a cabo en el presente caso por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar (arts. 183, 184 inc. 5°, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación). Ello es así, puesto que en su función específica, éstos han sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la tarea de la prevención del delito y en ese contexto —en horas de la noche y en las inmediaciones indicadas-interceptaron al encartado que mostróuna conducta muy nerviosa ante la sola presencia pdlicial (fs. 1/1 vta. y 6/6 vta.), actitud que despertóla razonable sospecha del funcionario policial actuante y que fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de efectos vinculados a la tenencia de estupefacientes.
9) Que en estas condiciones, resultan inadmisibles las conclusiones a quearriba el a quo, toda vez quenose advierteninguna irregularidad en el procedimiento del que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal, sino que el pronunciamiento impugnado ignora la legitimidad de lo actuado en prevención del delito, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal pdicial en el ejercicio de sus funciones específicas.
10) Que por lo expuesto, nose advierte en el caso una violación ala doctrina del Tribunal según la cual noes posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 303:1938 ; 306:1752 ; 311:2045 , entreotros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:52
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