de la presunta comisión de un delito, debe examinarse aquel concepto alaluzdelas circunstancias en que tuvolugar la requisa personal del encartado.
En efecto, en este aspecto es relevante destacar que la autoridad policial, en momentos en que se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del Delta 34 del Departamento Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas "en horas de la noche y en la intersección de las calles Pringles y Lezica, lugar donde se encuentra un paredón y un paso peatonal del Ferrocarril Sarmiento" procedió a identificarse como policía frente a dos personas que se hallaban en el lugar, observando ante ello que quien resultó ulteriormente imputado presentaba un gran nerviosismo, razón por la cual, convocando a dostestigos, sele requirió que exhibiera sus efectos personales, constatándose entre sus pertenencias la tenencia de un envoltorio en cuyo interior se encontraba un trozo compactado de una sustancia vegetal de color marrón similar ala marihuana.
7) Que para mejor valorar el procedimientoefectuado, resultailustrativo recordar los principios destacados por esta Corte en Fallos: 321:2947 en torno ala opinión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual, comoregla general en loreferente a las excepciones que legitiman detenciones y requisas sin orden judicial, ha dado especial relevancia al momento en que tuvo lugar el procedimientoy ala existencia de razones urgentes para corroborarlo, habiendo convalidado arrestos sin mandamiento judicial practicados ala luz del día y en lugares públicos ("United States v. Watson" 423, U.S., 411, 1976).
El mismo tribunal, al desarrollar la doctrina de "causa probable" en el precedente"Terry v. Ohio", 392, U.S. 1,(1968), sostuvo que "cuando un oficial de pdlicía advierteuna conducta extraña que r azonablementelolleva a concluir, ala luzdesu experiencia, que se está preparando alguna actividad delictuosa y quelas personas que tiene enfrente pueden estar armadas y ser peligrosas, y en el curso de su investigación se identifica como pdlicía y formula preguntas razonables, sin que nada en las etapasiniciales del procedimiento contribuya a disipar el temor razonable por su seguridad o la de los demás, tiene derecho para su propia protección y la de los demás en la zona, a efectuar una revisación limitada de las ropas externas de tales personas tratando de desCubrir armas que podrían usarse para asaltarlo. Conforme con la Cuarta
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-51¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
