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Fallos: 326:568 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 originario de los plazos fijos que constituyó en la entidad bancaria y los que corresponden por la aplicación de lalegislación queimpugna, a fin de poder cumplir con diversas obligaciones contraídas por el Estado provincial o, eventualmente, recibir una compensación.

24) Que cabe señalar que en el transcurso del proceso, han sido dictadas diversas normas sobre la materia objeto de esta litis por lo que, de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte, su decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que noes posible prescindir (Fallos: 312:555 ; 315:123 , entremuchos otros).

25) Que a fin de recordar la evolución normativa en la materia cabe señalar que, en primer término, el decreto 1570/01, en su art. ??, inc. a, prohibió: "los retiros en efectivo que super en los pesos doscientos cincuenta ($ 250) o dólares estadounidenses (u$s 250) por semana, por parte del titular ode los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera". Asimismo, estableció que durante la vigencia del decreto, las entidades no podrían obstaculizar la transferencia o disposición de fondos entre cuentas, cualquiera que fuese la entidad receptora de éstos; además, dolarizó las deudas existentes con el consentimiento del deudor.

Dichas medidas fueron perdiendo vigencia. Así, seflexibilizaron y finalmente se dejaron sin efecto, las restricciones relativas al retiro de sueldos, rubros laborales, beneficios sociales y previsionales, entreotros decreto 1606/01, B.O. 6 de diciembre de 2001, Comunicación A 3404 del 17 de diciembre de 2001 BCRA y art. 1° de la ley 25.557, B.O. 7 de enero de 2002, aunque esta última disposición fue suspendida por el término de noventa días por el art. 16 de la ley 25.561).

La "dolarización" voluntaria de las deudas con el sistema financierofue dejada sin efecto por el art. 7 dela ley 25.561 que estableció que las deudas o saldos delas originalmente convenidas con las entidades del sistema financiero en pesos, transformada a dólares por el decreto 1570/01, semantendrían en la moneda original pactada, tanto el capital comolos intereses, al derogar así el art. 1 del decreto 1570/01.

26) Que la intangibilidad de los depósitos a la vista 0 a plazo (ley 25.466) fue suspendida por el art. 15 de la ley 25.561 (B.O. 7 de enero de 2002) ohasta el 10 de diciembre de 2003, o hasta la oportunidad en queel Poder Ejecutivo Nacional considere superada la emergencia del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-568

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