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Fallos: 326:573 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del 16 de mayo de 2002 que a la fecha de presentación de ese escrito 30 de mayo del mismo año) existía "una diferencia de aproximadamente cuarenta y seis millones de dólares estadounidenses u$s 46.000.000) por las extracciones ya realizadas desde la aplicación del decreto 214/02" (ver fs. 459 vta.).

40) Que dada la aceptación de esosretiros y el hecho de queello ha deimplicar necesariamente una alteración respecto de la alegada afectación sobre los recursos de la actora (ver fs. 61/61 vta. del escrito de demanda) el Tribunal estima queno es posible —en el actual estado del proceso y sin los peritajes pertinentes— considerar que se ha configurado la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que haga admisible la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional.

41) Que, asimismo, este Tribunal no debe desprenderse del análisis de las repercusiones que puede generar la decisión reclamada sobreel sistema económico del país, aspecto que ha sido considerado al convocarse a audiencia a la Asociación de Bancos Argentinos y ala Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, y que permiten llegar a la conclusión de que la presente acción debió haberse enmarcado en los carriles del juicio ordinario para posibilitar la exposición íntegra y no restringida de los planteos de las partes, para asegurar la defensa detodos los intereses involucrados en la cuestión referentea la presente causa.

42) Que, en conclusión, la necesaria eimprescindible ponderación respecto al grado en que la sustantividad de los depósitos de la actora han sido afectados por las medidas impugnadas no puede realizarse en abstracto bajo la mera invocación de la acción de amparo por el procedimiento previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional. La consideración de este Tribunal sobretal agravio requiere, en el presente caso, de la ponderación acerca de la repercusión sobretales depósitos de la aplicación del CER en relación con el resto de los ingresos de los diversos sectores componentes de la sociedad, de la existencia de retiros parciales y la admisión de tales retiros (conf. fs. 459 vta.), para correlacionar la supuesta relevancia sobre las finanzas dela provincia demandante y, finalmente, del examen respecto al modo en que los mecanismos escogidos hasta ahora por el poder político han servido para disminuir o suprimir la afectación patrimonial invocada en la demanda de fs. 54/65.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-573

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