sistema financiero, con relación a los depósitos afectados por el decreto 1570/01.
En líneas generales, la evolución del tratamiento normativo conferido a los depósitos constituidos en entidades financieras del sistema —con las salvedades propias según cuál fuera su moneda de origen o modalidad de constitución— ha sidola siguiente:
a) reprogramación: fueron sucesivamente dictadas las resoluciones del Ministerio de Economía 6/2002 (9 de enero de 2002), 9/2002 (10 de enero de 2002), 10/2002 (10 de enero de 2002) y 23/2002 (21 de enero de 2002) mediante las cuales se reprogramaron los depósitos, se impidió en forma generalizada la transferencia entre bancos y la celebración de transacciones con títulos representativos de certificados de depósito a plazo fijo.
b) pesificación: en loatinentea la devolución de los depósitos constituidos en moneda extranjera —sin perjuiciodelo que sereferirá acerca del decreto 214/02, se advierte quesi bien el decreto 71/02 del 9 de enero de 2002 había estipulado que se respetaría la moneda en que aquéllos hubieran sido impuestos, este temperamento fue, posteriormente, alterado mediante el decreto 141/02 del 17 de enero de 2002, que facultó al Ministerio de Economía a establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras podía efectuarse al tipo de cambio del mercado oficial.
27) Que, posteriormente, nuevas modificaciones normativas seintrodujeron tanto respecto de la reprogramación como de la pesificación. En efecto, el decreto 214/02 (B.O. 4 defebrerode 2002) estableció la opción en favor de los depositantes en dólares estadounidenses en el sistema financiero de recibir bonos en dicha moneda, con cargo al Estado Nacional, en sustitución de la devolución de sus depósitos, hasta la suma de U$S 30.000 por titular y por entidad financiera (art. 9).
Este límite fue después dejado sin efecto por el decreto 620/2002 del 16 de abril de 2002. Las condiciones financieras de tales títulos y de los bonos a emitirse en pesos, fueron reguladas sucesivamente por diver sos decretos a los que posteriormente se hará referencia.
Asimismo, el citado decreto 214/02 dispuso la pesificación de los depósitos constituidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera en el sistema financiero a una relación de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en moneda extranje
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:569
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