35) Que la pretensión de la demandante debe correlacionarse entonces con la circunstancia de que —de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4 del decreto 214/02- sus depósitos pesificados se han visto, además, incrementados mediante el procedimiento denominado Coeficientede Estabilización de Refer encia (CER); circunstancia que noes posible pasar por alto parauna preliminar ponderación objetiva y realista del planteo formulado y que debe llevar necesariamente en un examen preliminar a distinguir su situación de los otros sectores de la sociedad que han seguido manteniendo sus ingresos sin la utilización de ese procedimiento de reajuste.
36) Que la comparación realista de tales circunstancias —y no basada en un cálculo meramente abstracto entre activos en dólares y el procedimiento dispuesto en el decreto 214/02— excede notoriamente del marco del amparo que requiere, tal como lo ha señalado la Corte en los precedentes ya citados, que la arbitrariedad imputada sea patente y manifiesta, a punto tal que haga innecesaria la adopción de medidas complejas de prueba.
37) Que, por otrolado, a las dificultades inherentes a esa comparación realista y concreta entre el plexo normativo cuestionado y el supuesto menoscabo del patrimonio dela actora, se añade la circunstancia de que en el presente caso la demandante ha realizado sucesivos retiros de fondos de sus originales imposiciones a plazofijo.
38) Que el Banco dela Nación Argentina ha dado cuenta —al responder el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986— que el certificado Ne 54777784 por u$s 36.700.891 se habría pesificado el 6 de mayo de 2002 por valor de u$s 36.522.462 a un importe de $ 1,40 por dólar ala suma de $ 51.131.446,80; que el certificado N° 5470594-2 por u$s 5.514.137 se pesificó y fue abonado el 11 de abril de 2002 y en concepto de pagoa contratistas dela actora, que el certificado N° 5477953-3 por u$s 1.632.372 fue pagado el 16 de abril de 2002, que el certificado N° 5470966-2 por u$s 18.687.414 fue abonado el 14 de marzo de 2002; que el certificado N° 5477196-9 por u$s 7.021.581 fue abonado el 16 de abril de 2002; que el certificado emitido por u$s 4.788.544 fue pagado el 14 de marzo de 2002 para acreditar en cuenta corriente a los efectos de ser destinados al pago de haberes correspondientes al personal de la administración pública provincial (conf. fs. 312/312 vta.).
39) Que, asimismo, la demandante ha señalado -al responder alas propuestas de conciliación efectuadas por el Tribunal en la audiencia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:572
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