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Fallos: 326:564 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ocasión de resolver la amplitud de la acción por actos de particulares, el Tribunal precisó que siempre que aparezcan, en consecuencia, de modo daro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo; sin embar go agregó que"... en tales hipótesis, los jueces deben extr emar la ponderación y prudencia 40 mismo que en muchas otras cuestiones propias de su alto ministerio—a fin deno decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios" (Fallos: 241:291 ).

14) Que, en el desarrollo posterior dela doctrina, y al pronunciarse sobre el alcance del art. 2, inc. d, de la ley 16.986 enunció en términos precisos la limitación general al sostener que la admisión de este remedio excepcional puede engendrar la falsa creencia de que cualquier cuestión litigiosa tiene solución por esta vía; o, peor aún, que medianteella es dable obtener precipitadas declaraciones de inconstitucionalidad, agregando que si bien tal principio no debía reputarse absoluto regirá sin duda en la mayoría de los casos (Fallos: 267:215 ).

15) Que el carácter excepcional de la vía de amparo ha llevado a la Corte a señalar en forma reiterada que la existencia de vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad de la acción, pues este medionoaltera el juego de lasinstituciones vigentes (Fallos: 269:187 ; 270:176 ; 303:419 y 422), regla queha sustentado en casos en los cuales las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida en la especie una lesión cierta o ineludible causada por la autoridad con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto (Fallos: 303:422 ).

16) Que a ese respecto son aplicables los fundamentos expuestos en el voto del juez Belluscio en Fallos: 313:1513 , en los que expresó:

"3) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, resulta indispensable parala admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que quien solicita protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias afin dereparar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-564

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