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Fallos: 326:570 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ra. La entidad financiera cumplirá con su obligación entregando pesos alarelación indicada (art. 2°).

28) Que las condiciones financieras de los títulos y bonos a los que sehizoreferencia en el considerando pr ecedente fueron regulados por los decr etos 494/02 del 12 de marzo de 2002, 905/02 del 31 de mayo de 2002 que derogó el anterior estableciendo un sistema de canje de los depósitos en el sistema financiero que, a su vez, fue modificado por el decreto 1836/02 del 16 de septiembre de 2002. Este último ofreció alos depositantes que tuviesen saldos en dólares reprogramados —entreotras alternativas-la posibilidad de obtener dela entidad financiera el reintegro de sus depósitos a razón de un peso con cuarenta centavos por dólar, incrementados por aplicación del sistema de ajuste denominado "Coeficiente de Estabilización de Referencia" (establecido en el art. 4 del decreto 214/02) —-más un interés-—, y del gobierno nacional la diferencia que eventualmente exista entre ese valor y el valor del dólar estadounidense al momento del pago (conf. arts. 4, inc. b, 7, inc. b, y 9 del decreto 1836/02). Todo ello en los plazos y modalidades de cumplimiento, que incluyen amortizaciones anuales, pagos semestrales de intereses y posibilidad de negociación en bolsas y mercados de valores del país.

29) Que la mencionada necesidad de atender alas circunstancias existentes al momento de fallar impone considerar los siguientes extremos: a) la aludida "pesificación" dispuesta por el decreto 214/02 dictado por el Poder Ejecutivo con invocación de lasfacultades conferidas por el art. 99, inc. 32, dela Constitución Nacional, que seinscribe en el marco de un proceso de abandono de la convertibilidad y dela pesificación integral de toda la economía; b) la concatenación —en ese esquema- de variables económicas que guardan conexidad entre sí; c) la idoneidad o no del sistema de bonos y letras de plazo fijo en pesos regulado por el decreto 1836/02, como variable para el recupero de los fondos depositados.

30) Que, en razón de lo expuesto, se advierte la complejidad fáctica y técnica del tema en debate que involucra el examen de intrincadas cuestiones financieras y bancarias, lo queimpone que los jueces extremen la prudencia para noresolverlas por la vía expedita del amparo.

En esteorden deideas, la indagación de las materias planteadas en el sub lite llevaría necesariamente a ponderar la política económica del gobierno para distribuir las pérdidas ocasionadas por una situación económica desorbitada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-570

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