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Fallos: 326:562 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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y convocó a la Asociación de Bancos Argentinos —ABA-, a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina —ABAPPRA- y alas partes en este proceso para que concurrieran a ese acto (fs. 191). Dan cuenta de su realización y de las posturas sostenidas por los intervinientes, las constancias que obran agregadas a fs. 350, 352/383, 385/428, 430 y 441/451 la desgrabación de la audiencia.

8) Que las piezas obrantes afs. 432 y 433 revelan las propuestas formuladas por la Corte, que merecieron la respuesta de la Provincia de San Luis obrante a fs. 459/460, y las del Estado Nacional de fs. 465/466 y 468.

Las dos últimas importaron el rechazo de las distintas alternativas de conciliación y la invocación del decreto 905/02, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional con el propósito de "reconstruir los saldos transaccionales a un nivel compatible con la liquidez existente y un programa monetario sostenible y otorgar alos ahorristas un instrumento de ahorro que les permita preservar el valor de sus depósitos originales y acceder a una renta" (ver considerando 9° del decreto), lesotorgóa los titulares de depósitos constituidos en moneda extranjera en entidades financieras, que fueron convertidos a pesos según lo dispuesto por el decreto 214/02, la "opción" de recibir "Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012".

Cabe señalar que con anterioridad a esas presentaciones y después del dictado del decreto referido la actora planteó su inconstitucionalidad (ver fs. 460/463).

9) Que de las constancias defs. 459/460 —dondela actora contestó la proposición conciliatoria de este Tribunal— resulta que el quantum de la pretensión inicial se ha modificado, pues desde la iniciación de este proceso hasta esa oportunidad —30 de mayo de 2002-1a provincia ha retirado fondos, y mantiene el rec amo por la diferencia ya sea en dólares estadounidenses o su valor en pesos al cambio correspondientel día en que se pague la deuda. Asimismo, surge de esa presentación el ofrecimiento de que la diferencia adeudada entre la llamada pesificación y el valor del dólar billete en el mercado libre sea reprogramada en la forma que allí se indica.

10) Que el Tribunal ha sostenido siempre que la "misión que incumbe ala Corte Suprema de mantener a los diversos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfera de las facultades trazadas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-562

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