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Fallos: 326:49 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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un adecuado servicio de justicia (Fallos: 284:115 ; 295:495 ; 305:700 ; 307:622 ; 308:1790 , entreotros).

— 1 Bajo estos supuestos, cabe concluir que la requisa personal del imputado se habría efectuado dentro del marco de una actuación prudente y razonable del per sonal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, en circunstancias de urgencia, y sin que se halle probada la vulneración de las normas que reglamentan las normas constitucionales invocadas en el acápite anterior.

De tal forma, entiendo que V.E. puede hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario planteados por el Ministerio Público Fiscal, y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal afin de que sedicteun fallo con arreglo a estos principios. Buenos Aires, 29 de agosto de 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho dedudidopor el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Szmilowsky, Tomás Alejandro s/ causa N° 4606/00", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que, por mayoría, no hizo lugar al recurso de queja por el rechazo de casación, deducido contra el fallo dela Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del juez de grado que había decretado la nulidad del acta de requisa personal realizada por personal policial y todo lo obrado en su consecuencia, y sobreseyó a Tomás Alejandro Szmilowsky.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-49

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