29) Quelas actuaciones se iniciaron con motivo dela requisa per sonal del encartado realizada por parte de funcionarios policiales en la vía pública en horas de la noche, oportunidad en que se le habría secuestrado de entre sus ropas un trozo compacto de sustancia vegetal color marrón, que según el peritaje efectuado resultó ser 9,43 gramos de cannabis sativa, con la cual se podrían preparar aproximadamente 19 cigarrillos.
3) Que para desechar el recurso de casación, el a quo consideró que los agravios expuestos por la parte implicaban el cuestionamiento de la forma en que los tribunales de las instancias anteriores interpretaron las probanzas que concurrieron a determinar las circunstancias en que se desarrolló el suceso incriminado, cuyo corolario fue que concluyeran que en el caso no se encontraban reunidos los elementos fácticos que permitirían tener por acreditados los supuestos contemplados en la ley ritual alos fines de admitir, sin la respectiva orden judicial, lamedida de inspección personal realizada por la prevención.
4) Que en síntesis, el recurrente tachó de arbitrario el fallo toda vez que, si en principio podría parecer que el debate en la causa giraba en torno a una cuestión de hecho y prueba, ello no era así debido a que se trataba pura y exclusivamente del alcance dado al art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación, por el cual el personal policial se encontraba habilitado a proceder del modo en que lo hizo. En este aspecto, en razón de la similitud del sub lite con el precedente de esta Corte Suprema sentado en "Fernández Prieto" (Fallos: 321:2947 ), solicitó que la doctrina desarrollada en este fallo fuera tenida en cuenta para demostrar que no existía vicio alguno en el accionar de la prevención.
5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la apertura dela instancia extraordinaria, puesto quela naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser requisadosin orden escrita emanada de autoridad competente. Además, existerelación entre la actuación del procesado y la validez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones supuestamente nulas.
6) Que a los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-50
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