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Fallos: 326:5408 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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incidentales lo ponen de manifiesto, se trataba de una cuestión procesal a todas luces opinable.

TRÁMITE DE LACAUSAN? 78.120 caratulada "BAGGIO, Felisa, s/ DEFRAUDACIÓN" y las conexas N° 40.243 "Mayansky, F. s/ delito de acción pública" y N° 121.485 "Menéndez, B. y otros s/ estafa procesal".

42") Que se reprocha al juez Murature haber beneficiado los intereses del Dr. Manuel Pallasá, quien revestía el carácter de parte querellante, mediante el siguiente proceder irregular: el aprovechamiento indebido por partede! Dr. Pallasá de sistema de sorteos con el objetodelograr la intervención del Juzgado de Instrucción N° 26; haber seatribuido una competencia dela cual carecía para investigar cuestiones quecorrespondía fueran debatidas anteotrofuero; el dictado demedidas abusivas queexcedían el objetodela investigación, en violación defundamental es garantías constitucionales; haber ordenado la pericia contable luego de casi tres años de obrar en su poder la documentación secuestrada en el allanamiento; e extravío de la causa N9121.485/ 00 por el término de casi un año; y haber dictado sin suficiente fundamento una medida denoinnovar que, paralizando el trabajo derefacción de edificio -debidamente aprobado por la asamblea, ocasionó un importante perjuiciopatrimonial al consorcio.

En primer lugar corresponde señalar que los fundamentos por los cuales deben rechazarse las imputaciones vinculadas al sistema de sorteo de causas y a la competencia ya han sido desarrollados en los considerandos 26? y 23", respectivamente, a los que debe remitirse en razón ala brevedad.

43) Que sin perjuicio de ello es del caso destacar que ante la denuncia formulada por el querellante Pallasá, el Dr. Muraturelecorrió la vista prevista en el artículo 180 del C.P.P.N. al agentefiscal, requiriendo éste la instrucción de sumario para la investigación de nada menos que 16 hechos (fs. 168/170). Ante nuevas denuncias de Pallasá, el fiscal requirió por 5 (cinco) hechos más y, posteriormente, por otros 2 (dos) (fs. 430/6 y 1031/2, respectivamente). O sea que en total, el fiscal requirió la investigación de 23 (veintitrés) hechos. Y elloocurrió en tres distintas oportunidades, la última de ellas cuandoel trámitede la causa se encontraba más que avanzado y se habían realizado lamayoría de las medidas cuestionadas en la acusación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5408 
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