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Fallos: 326:5412 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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infinidad de medidas de prueba a las que el Dr. Murature no hizo lugar, entreellas varias medidas de no innovar, intervenciones de líneas telefónicas, allanamientos y secuestros de documentación, pericias scopométrica y caligráfica, pedidos de informes, entre otras (cfr.

fs. 162/166, 217/24, 308/12, 322/3, 438/9, 441/2, 450/1, 454/60, 540, 569, 574/575, 587,643, 786/90, 815/6, 817/8, 1229/31).

Asimismo, que el juez Murature ordenó la extracción de testimonios para queseinvestigue el posible accionar ilícito del abogado Pallasá en razón de haber éste utilizado de manera ilegítima, desleal e ilegal las grabaciones de las intervenciones de las líneas telefónicas de la administradora (fs. 1138).

Tampoco ha de dejarse de valorar la denegación del magistradoa la solicitud de vista y de fotocopias simples de la causa formulada por Pallasá varios meses después de que hubiera renunciado a su condición de querellante, en la cual hace constar "...el actual estado de desinformación que tiene la empresa y considerando oportuno presentarse como demandante civil..." (fs. 1289/1290), estado que no se corresponde con alguien que supuestamente tiene tan estrecha relación con el juez aquí enjuiciado.

Si a todo ello se añade que todas las medidas cuestionadas por la acusación (con la única excepción de la mencionada medida de no innovar revocada por la camara), fueron solicitadas por el fiscal, de ninguna manera se puede afirmar que la actividad del magistrado en la causa 78.120/98 tendió a favorecer al Dr. Pallasá.

Dicho en otros términos, la medida de no innovar revocada por la cámara, no puede ser ponderada sino comoel ejercicio opinable—o aún erróneo— de la jurisdicción, pero al no haberse probado que se hubiere beneficiado a Pallasá, el dictado de la medida no configura la causal de mal desempeño.

TRÁMITE DE LA CAUSA N° 35.215/93 caratulada "GAMBA s/ ABUSO DE AUTORIDAD" y la conexa N° 37.575, "Pallasá, Manuel s/denuncia falsificación y abuso de autoridad".

51) Que los car gos referentes al trámite de las causas de mención son los siguientes: En la causa 35.215: actuósiendo incompetente; continuóla investigación no obstante quedl fiscal solicitóla desestimación por inexistencia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5412 
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