35) Que en lo atinente al aumento del embargo, si bien se trata deuna decisión jurisdiccional norevisable por este Jurado, perodado que la acusación imputa al magistrado la conducta de haber obrado irregularmente para beneficiar al letrado, cabe efectuar algunas precisiones.
El expediente comenzó su tramitación en 1991 en el Juzgado de Instrucción 13, con la vigencia del Código de Procedimientos en Materia Penal, quedando con posterioridad radicado en el 26 por conexidad con la causa 30.612; el Dr. Murature al dictar la prisión preventiva de Medina Olaechea, le decretó el embargo —imperativamente impuesto por el código por la suma de $ 10.000, siendo confirmado por la Cámara; al haber optadoel procesado por las prescripciones del Código Procesal Penal, el querellante promovió acción civil contra Medina Olaechea, solicitando la condena por $30.000 y la traba deun embargo por dicho monto; el Dr. Murature elevó el monto del embargo y lo fijó en $ 30.000 -decisión que adoptó en el incidente de embargo y no en el incidente del actor civil—, con la aclaración que lo era por todo concepto y con indicación del bien que quedaría afectado para ello; ante la adaratoria deducida por el Dr. Ramiro Salaber —defensor del procesado-, el Dr. Murature expresó que el embargo decretado por $ 35.000 lo era por todo concepto, incluyéndose la totalidad de los embar gos oportunamente dispuestos; ante un pedido de rectificatoria del Dr. Pallasá respecto de lo que abarcaba el monto del embargo fijado, el juez Murature admitió el error, especialmente en cuantoa la independencia del trámite de acción civil y así, mantuvo como monto indemnizatorio la suma de $ 30.000 más $ 5.000 por intereses y costas en el incidente de acción civil, todo lo cual era excluyente e independiente de toda medida cautelar dispuesta en el expedienteprincipal, especialmente en lo que tenía que ver con el embargo respectivo; la cámara de apelaciones destacó que debía precisar se el monto fehaciente "para dar por finalizada esta controvertida puja sobre el asunto, resultando adecuadofijarlo, deacuerdoa los parámetros previstos en e art. 518 de código adjetivo en la suma de $ 40.000, comprensiva dela de $ 30.000 dispuesta en este incidente y la de $ 35.000 que corresponde a la medida cautdar decretada en e incidenteango".
Si bien se advierte que todo el trámite del expediente fue particularmente trabado y confuso, debido a las reiteradas y poco claras peticiones de la querella —muchas de las cuales no tuvieron respuesta— lo ciertoes que cualquier error ha tenido reparo en las vías procesales pertinentes.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5403
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