códigos para encontrar reparación a cualquier error in procedendo, tal como ocurrió en la presente.
A todo ello cabe agregar que la causa se encuentra en plenotrámite en tribunal oral, sin que la cámara de apelaciones en su ocasión haya advertidoirregularidad alguna lesiva del debido proceso de Medina Olaechea.
TRÁMITE DE LA CAUSA N° 30.612/90 caratulada "MEDINA
OLAECHEA, Pedro s/MAL VERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLI-
cos".
38) Que serecrimina al Dr. Murature porque: citóa Medina Olaechea a prestar dedaración indagatoria a diez años de iniciado e hecho como una maniobra para interrumpir la prescripción, lo quelehabría sido informado en e Juzgado; el procesado debió efectuar varios descargos ante e magistrado, no obstante que el juez de la quiebra le indicó que no existían motivos para la remoción ni para la aplicación de sanciones a Medina; paralizó un juicio civil iniciado contra Pallasá por Medina Olaechea, siendo qued expedientefuesolicitado en 1994 y recién fue restituido en el 2000; le otorgó derechos a Pallasá cuando noera parte, máxime cuando el juez que intervino anteriormenteen e proceso ledenegó expresamenteesa calidad.
En lo vinculado a que citó a indagatoria a Medina Olaechea diez años después del hecho para interrumpir la prescripción, ha de decirse que las merasreferencias efectuadas por Medina Olaechea a su defensa —tal como ésta lo consigna en el escrito de fs. 623— no encuentran sustento en ninguna prueba que pueda otorgarles un mínimo de cr edibilidad, razón por la cual el cargo ha de ser rechazado.
En el sentido indicado resulta elocuente lo expresado por Ricardo Delgadillo al prestar dedaración indagatoria en la causa 57.594, al consignar que: "...semeindica que hiciera un proyecto dellamadoa indagatoria araízdeuna seriede e enentos quese habían solicitado con respecto ala malversación ...L oque creo quepuede haber pasado con el comentarioes queen un momento leinformo que se había dispuesto un llamadoa indagatoria y le hice saber que no había una fecha precisa porque dependía dela llegada de expedientede San Isidro y de acta deincautación y por el cual sehabía designadoal fallidodepositario judicial ..".
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
