Por lo tanto, no puede decirse que el Dr. Murature en forma arbitraria se atribuyó una competencia de la cual carecía para investigar cuestiones que correspondía fueran debatidas ante otro fuero ya que de ninguna manera esto resulta así desde el momento en que el fiscal Lucio Eduardo Herrera (h), a quien nunca se le adjudicó relación alguna con el abogado Pallasá, consideró competente al Dr. Muraturepara la investigación de estos 23 hechos.
A mayor abundamiento, en el sobreseimiento dictado por la Dra.
Mirta López González, la magistrado serefirióa la actividad desplegada por el fiscal, y en ese sentido destacó que "...en todos los casos, y de manera atinada..." fueron sdlicitadas las medidas pr obatorias que se llevaron a cabo a lolargo dela investigación (fs. 1329/1333).
44") Que en este sentido, tampoco la Sala V de la Cámara del Crimen, que en dos oportunidades le tocó intervenir para resolver sendos recursos planteados —por ende, tuvoa estudio el expediente compl eto— consideró que el Dr. Murature se estuviera atribuyendo una competencia de la cual carecía. Sin perjuicio de revocarle las decisiones materia de apelación, ningún apercibimiento odirectiva 0, como mínimo, indicación, efectuó respecto de esta cuestión (fs. 346 y 405).
Por último, la titular del Juzgado de Instrucción N° 25, que fue quien sobr eseyó a los imputados, en ninguna parte de la resolución se expresó en relación a la futilidad de la investigación o a que la misma haya significado un dispendio jurisdiccional, ni tampoco efectuó cuestionamiento alguno al trámite de la causa o al obrar del Dr.
Murature. Por el contrario, la lectura de la resolución, en la cual se realiza un pormenorizado examen de las circunstancias de la causa, demuestra que fueron necesarias para que la magistrado pudiera dictar la decisión que consideró conforme a derecho (en este caso, el sobreseimiento) (fs. 1329/1333).
45) Que si bien los recaudos inherentes ala validez de los autos que disponen allanamientos e intervenciones telefónicas fueron desarrollados en el considerando 249, a cuyas consideraciones deber emitirse, cabe señalar algunas omisiones e imprecisiones insertas en la Resolución 79/03 del Consejo de la Magistratura en relación al dictado por parte del juez Murature de medidas que fueron calificadas de abusivas y vidatorias de garantías constitucionales, todo lo cual conduce al rechazo del presente cargo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5409
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