Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5402 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

esta última declaración la adoptó conforme las normas procesales aplicables al caso, resultando irrelevante que el planteo para tomar tal decisión haya sido efectuado por la querella, ya que el escrito por el cual la defensa de Medina solicitaba una prórroga para expedirse en los términos del art. 349 del Código Procesal Penal había sido presentado fuera de término (ver auto de fs. 237). Posteriormente la defensa dedujo recurso de apelación contra ello (fs. 240vta), pero desistió del mismo no obstante haber sido concedido (fs. 247). A continuación, el Dr. Marcelo Alvero—a cargodela investigación— clausuró la instrucción considerando que se habían realizado todas aquellas diligencias correspondientes a la etapa instructoria y que se habían resuelto todas las presentaciones delas partes, sin efectuar proceder irregular alguno.

A ello cabe agregar que los nuevos defensores de Pedro Medina Olaechea, Dres. Durrieu y Salaber, plantearon nuevamente lanulidad del requerimiento de elevación ajuicio, petición que fuerechazada por el Dr. Muratureal considerarla extemporánea. Tal decisión fue apelada por los letrados mencionados, concediendo el magistrado acusado el pertinenterecurso de apelación, que no pudo ser resueltoen definitiva debido al desistimiento efectuado por los mismos (cf. escritodefs. 92/vta.

y decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional defs. 101/vta., del incidente respectivo).

34) Que en lo concerniente al trámite de la acción civil, los argumentos dados por el Dr. Murature en la resolución de fs. 49 vta. al considerar que la demanda no había sido mal notificada —expresó que se trataba de una incidencia dentro de un sumario penal, y el hecho de que sin pronunciarse sobre la concesión o no del recurso de apelación consideró que no era procedente por referirse a autos previos al cese de la rebel día; más allá de su acierto oerror, se trata de cuestiones jurisdiccionales en las que no se advierte una conducta irregular en beneficio de Pallasá.

Para así decidir tiénese especialmente en cuenta que dejó sin efecto la rebeldía, decisión que más perjudicaba a Medina (fs. 49vta) y la Cámara de Apelaciones al declarar mal concedido el recurso de apelación no sólo no señaló ninguna irregularidad, sino que declaró abstracto el recurso deducido contra el punto | del auto de fs. 27 en cuanto decretaba la rebeldía al mencionado, por haberla dejado sin efecto el Dr.Murature (fs. 65/68 del incidente de embargo).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos