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Fallos: 326:5411 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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crecional del juez, no sólo en lo referente a la procedencia de las medidas de prueba, sinotambién al momento adecuado para su realización.

Constituye una mera suposición lo alegado por la acusación respecto de que la misma fue efectuada después de que el abogado Pallasá renuncióa su condición de parte querellante, máxime cuando la pericia fue dispuesta varios meses después del desistimiento.

48") Que también debe rechazarse el cargoreferido al extravío de la causa N° 121.485/00 ya que el mismo no puede serle imputado al magistrado, debido a que es el Secretario el responsable dela custodia y conservación de los expedientes (ley 1893, art. 163). Ellosin perjuicio de destacarse las graves deficiencias de infraestructura señaladas en diversos testimonios por el personal del juzgado.

49") Que en relación a la medida de no innovar —dispuesta en orden alostrabajos de pintura eimpermeabilización del edificio de Gelly y Obes— se cuestiona al juez por que dispuso la medida sin mayores elementos que las aseveraciones de Pallasá, sin comprobar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demorani laimposibilidad de obtener la cautela por otro modo. Así también se le imputa porque denegó la apelación ala administradora y porque dispuso tardíamente larealización de un informe al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En primer lugar, los planteos vinculados al rechazo de la apelación interpuesta por la administradora respecto de la medida de no innovar, no puede sustentar decisión alguna de este órgano constitucional, al tratarse de una decisión jurisdiccional, cuyo acierto o error in procedendo, debe ser establecido dentro de los remedios procesal es y por medio de los recursos que la ley suministra a las partes 4o que ocurrió en la causa—.

Asimismo, la oportunidad en que se dispuso la realización del informe por parte del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está fuera de revisión por tratarse de una medida discrecional del magistrado.

50) Queal tratarse la medida de noinnovar de una decisión jurisdiccional, únicamente corresponde a este Jurado examinar las circunstancias de la causa para determinar si de ella puede derivarse una conducta tendiente a beneficiar al abogado Pallasá.

En tal sentido, además de todo lo ya expuesto en los considerandos precedentes, debe ponerse de resalto que el abogado Pallasá solicitó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5411

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