de delito; no dispuso e sobreseimiento dela Dra. Gamba como lo ordenó la cámara deapdaciones, sino quearchivó. En la causa 37.575 dispuso una medida cautear de"noinnovar" notoriamenteimprocedenterespecto delos expedi entes N 4070 y 5254 del Tribunal de Disciplina de Colegio Público de Abogados; reuvoindebidamentelos pedi entes administrativos quesel eseguían a Pallasá anted Tribunal deDisciplina para favorecerlo.
Si bien todo loreferente a haber actuado en causas en que segúnla acusación no era competente fue desarrollado en el considerando 23°, al que cabe remitirse, ha de señalarse que la causa N° 35.215 se inició por denuncia de Pallasá ante la justicia federal, y que el nombrado apeló la resolución que decidió la incompetencia del fuero federal, con lo cual la causa pasó a tramitar en el Juzgado de Instrucción N° 26.
52) Que la imputación de que continuó una investigación no obstante que el fiscal sdlicitóla desestimación dela denuncia noseajusta alas constancias de la causa. Ello así dado que no fue el magistrado aquí acusado quien intervino en esa ocasión, sino que fue el Dr. César Quiroga quien ante el pedidodel fiscal Ernesto Guevara obrante afs. 57 de la causa —desestimación por inexistencia de delito— dispuso, entre otras medidas, tener presente lo dictaminado por el nombrado (cfr.
fs. 58 del expediente). Es del caso destacar que para esa época el Dr.
Murature aún no había sido designado juez.
53) Que otro de los cargos inexactos es la atribución de haber archivado y no sobr eseído a la Dra. Gamba, como se lo había ordenado el superior, dado que fuela Sala V dela Cámara la que revocó el procesamiento de la nombrada y la sobreseyó. El juez Murature, al recibir la causa procedente del tribunal de alzada, dispuso su archivo y notificó el sobreseimiento (cédulas de fs. 307/8).
54) Que a los efectos de valorar la imputación vinculada con la concesión de la medida cautelar dispuesta en la causa 37.575 en relación alos expedientes N°s 4070 y 5254 del Tribunal de Disciplina —cuestionada por resultar "improcedente", carecer de fundamentación y haber implicado un beneficio a Pallasá— resulta imperioso referirse a la situación del mencionado Tribunal al momento de su dictado.
Previamente a decretar la medida, habían declarado en el juzgado del Dr. Murature las empleadas del Tribunal de Disciplina Mariana Núñez (fs. 82) y Nora Domínguez (fs. 86), quienes hicieron referencia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5413
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