TRÁMITE DE LA CAUSA N° 40.361/97 CARATULADA "MEDINA OLAECHEA, Pedro s/FALSO TESTIMONIO".
32) Que se cuestiona al magistrado en tanto: no colaboró con las pruebas sdlicitadas por el fiscal en ocasión dela vista del art. 346; rechazó por extenporáneo el planteo denulidad de dictamen fiscal no obstantehaber advertido posibles nulidades; aumentó —a pedido de Pallasá—el monto del embargo decretado en re ación a Medina Olaechea, no obstantequehabía sido confirmado por la Cámara; cometióirregularidades en el trámitede inddentedeacción dvil, puesto quehabiendo sido notificado e denandado en el domicilio de abogado penalista y noal real, selodedaróen rebeldía civil, con costas; hizoincorporar al expedienteuna resolución queno sehallaba firme, omitiendo comunicar elloal Tribunal de Disciplina, no habiendo obrando de la misma forma en la causa "Formaro".
El planteo de que no colaboró con el fiscal en las pruebas requeridas en ocasión de la vista del art. 346, debe ser rechazado, sobre la base de lo explicado en considerandos 21° y 22°. A ello cabe agregar que el Dr. Murature obró conformelas facultades que le otorgaban las normas procesales, haciendo lugar a las medidas probatorias propuestas por el fiscal cuando a su entender resultaban deutilidad al trámite dela causa y habiendo dispuesto en fundada forma cuando considerólo contrario, careciendo de todo sustento que dicha decisión hubiera implicado menoscabo alguno en la tarea que debía llevar a caboel fiscal .
Tal conclusión es avalada en el hecho de que el fiscal al expedirse en los términos del art. 347, inc. 2°, del código ritual requirióla elevación a juicio sin mencionar ninguna irregularidad ni impedimento alguno paraello(fs. 225/6).
33) Quela nulidad del requerimientofiscal de elevación a juicio, se trata de una decisión jurisdiccional no revisable por este Jurado.
Sin perjuicio de ello cuadra ponderar que la nulidad no fue sdicitada por la denegatoria de pruebas al fiscal. En efecto, del escrito obrante afs. 231 resulta quela defensa de Medina Olaechea opusola nulidad del dictamen fiscal —por entender que se había omitido considerar un segmento de la dedaración testimonial prestada por Medina en la causa por malversación, que resultaba favor able al procesado— y en el mismo escrito, solicitó en forma subsidiaria el sobreseimiento del nombrado.
Detal forma, resulta razonable que el Dr. Murature haya tratado el escrito como pieza única, y rechazado por extemporáneo. Además
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5401
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos