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Fallos: 326:5400 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en el considerando 229), corresponde añadir que el Dr. Pallasá nunca fue querellante en la causa N° 37.929.

Las críticas por haber dispuesto intervenciones telefónicas y allanamientos a pedido de la querella tuvieron respuesta en el considerando 24) al que corresponde remitirse.

31) Que en los cuestionamientos a la formación del incidente de nulidad y elevación en consulta al tribunal superior hallándose firme el sobreseimiento, ha de reiterarse que setrata de decisiones jurisdiccionales norevisables por este Jurado. Sin perjuicio de ello cabe destacar quela elevación en consulta la ordenó inicialmentela Dra. Berdión de Crudo —el Dr. Murature fundamentó la elevación ante lo ordenado por el tribunal de alzada—, y quela Salal al resolver la consulta decidióque no procedía el sobreseimiento, a la vez que apartó al fiscal y dispuso extraer testimonios afin de investigar la posible comisión de una conducta antijurídica, a raíz de haber inducido a error al juez en cuanto al sobreseimiento (fs. 116 causa mencionada).

Lo mismocabe decir en referencia ala formación de la causa 37.929 por -supuestamente— los mismos hechos que los investigados y sobreseídos en la causa 70.312.

En este aspecto ha de ponderarse que en la esfera jurisdiccional pertinente quedó acreditado que no se trataba de los mismos hechos.

Así, la cámara de apelaciones al confirmar el rechazo de la excepción defalta de acción promovida por la defensa de Raúl Mazzeo señaló que "aquellos hechos por los que Mazzoo fue investigado y que concluyeron con e sobr eseimiento defs. 40, no sehan reeditado sinoque, por el contrario, seestán investigando hechos posteriores".

También debe ser rechazada laimputación inherente ala solicitud dela causa N° 34.706, puesto que el Dr. Murature norequirió el expediente, sino que lo remitió el Dr. Zelaya debido a la conexidad con las causas 70.312 y 37.929 (decreto defs. 222).

Caberesaltar quela omisión de notificar providencias noesatribución del juez, sino del secretario.

De la valoración de la prueba mencionada, se rechazan los cargos vinculados a la existencia de irregularidades o beneficios a Pallasá en el trámite de la presente causa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5400 
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