Instrucción N° 26 y lasirregularidades detectadas en el trámitedelas causas.
LA RADICACIÓN DE LAS CAUSAS EN EL JUZGADO DE INS-
TRUCCIÓN N° 26.
26) Que según el Consejo de la Magistratura, mediante la maniobra comúnmente denominada forum shopping, el Dr. Pallasá lograba la intervención del Juzgado de Instrucción N° 26. Así, el mismo día efectuaba diversas denunciasidénticas antela Oficina de Sorteos dela Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y sólo ratificaba la que había sido sorteado el juzgado 26. Destaca la acusación que con ello"a tribunal elegido queda indefectiblementecubierto por un manto de sospechas en todo aquello querefiere a la imparcialidad de su actuación" (causas "Baggio", "Formaro").
La acusación asimismo cuestiona la tramitación de gran cantidad de causas promovidas por Pallasá en el juzgadoa cargodel Dr. Murature, la iniciación de causas por defraudaciones en dependencias policiales cuando se hallaban de turno con el juzgado 26, proceder que —a juicio de la acusación— acreditaría que el Dr. Pallasá elegía dicho juzgado porque obtenía beneficios.
27) Que corresponde destacar, ala luzde las circunstancias particulares de cada una de las causas, que noresulta significativo el númerode expedientes tramitados ante el Juzgado de Instrucción N° 26 en los que el Dr. Pallasá tenía algún interés.
Ello por cuanto, de las nueve que quedaron radicadas desde el inicio ante dicho tribunal, el origen de cuatro de ellas reviste características propias, que descarta que haya sidola existencia deuna estrecha relación entre el Dr. Murature y el abogado la que motivó su tramitación ante esos estrados.
En este sentido, la causa N° 30.612/90 "Medina Olaechea s/ malver sación de caudales públicos" fueiniciada en el año 1990 (el 31/7), es decir, cuando aún no había sido designado juez el Dr. Murature, sino que el titular del juzgado era todavía el Dr. Rawson Paz.
Asimismo, la causa N° 916/00 "Presta, Diego s/ defraudación", se inició con el patrocinio letrado de los Dres. Mateo Corvo Dolcet y Ma
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5397
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