ría Verta, habiéndose hecho cargo de la querella el Dr. Pallasá recién un mes después.
Por su parte, la causa N° 35.215/93 "Gamba s/ abuso de autoridad" fueiniciada por el Dr. Pallasá antela Cámara Criminal y Correccional Federal, quien incluso apeló la incompetencia declarada por latitular del Juzgado Federal N° 1, es decir se agravió por la remisión de las actuaciones a lajusticia penal ordinaria.
Finalmente, en relación a la causa N° 37.929/01 "Boucher, Alfredo s/ defraudación", es del caso señalar que la misma se inició cuando la N° 70.312/00 se encontraba en consulta ante la Cámara, y que el Dr.
Murature, al advertir una posible maniobra en la asignación de causas, se entrevistó con el Presidente de la Cámara del Crimen, Dr.
Mariano González Palazzo, para manifestarle su inquietud sobre este tema (ver declaración por informe escrito del Dr. González Palazzo, obrante afs. 1850).
Las otras cinco causas que tramitaron desde su inicio en el Juzgado a cargo del Dr. Murature fueron: N° 70.312/00 "Boucher, Alfredo s/ defraudación"; N° 78.120/98 "Baggio, Felisa s/ defraudación"; Ne 35.193/98 "Formaros/ estafa"; N° 22.553 "Visciglio s/ defraudación"; y N° 16.888/97 "Barszez, Claudio s/ defraudación".
Lasrestantes causas objeto de acusación por parte del Consejode la Magistratura fueron remitidas al Juzgado de Instrucción N° 26 por diver sos juzgados penal es en razón de su conexidad con las causas en trámite anteel referidotribunal, ya sea porque las mismas se hubieran originado en virtud de nuevas denuncias, de testimonios extraídos en los expedientes ut supra mencionados o, inclusive, como en el caso de la causa N° 29.307, de testimonios remitidos por un juez comercial.
28") Que no se puede recriminar al Dr. Murature por las maniobras efectuadas por el Dr. Pallasá para lograr la intervención del juzgado 26, cuando para evitarlas ser equería una reforma normativa. Lo mismo cabe decir en relación alas causas que tramitaron en el juzgado a cargo del juez acusado por conexidad, dado que ello procede cuando así lo dispone imperativamente el Código Procesal Penal de la Nación arts. 41 y ss.).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5398
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