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Fallos: 326:5396 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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to. Expresó que "las reglas atinentes al mérito dela prueba deben ser valoradasen función dela índdley características del asunto sometidoa la decisión del órganojurisdiccional, principio éstequese encuentra en re ación con la necesidad dedar primacía por sobrela interpretación delas normas procesales—a la ver dad jurídica objetiva, demodo que su esclar ecimiento no sevea perturbado por un excesivo rigor formal" (CS, Fallos: 321:510 , consid. 69).

De todas formas, reitérase lo expuesto en las "Consideraciones Generales" en cuanto a que es atribución de los órganos jurisdiccionales decidir en cada caso si un decreto que ordena medidas como allanamientos e intervenciones telefónicas tiene "fundamentación".

En el trámite de las causas cuestionadas, se advierte que en algunas hubo intervención de la cámara de apelaciones convalidando las medidas dictadas por el Dr. Murature cuando se solicitaba su nulidad (ej.: causas "Presta" y "Barszez"), en otras, donde no hubo tal planteo, de hecho continuaron su trámite o concluyeron por diversas razones —ej. sobreseimiento-—, sin quelostribunales superiores delas causas hayan advertido razones para privar de eficacia al acto procesal.

Peroen losustancial, habrá de insistirse, noes facultad del Jurado de Enjuiciamiento determinar en cada casosi un decisorio que dispone allanamientos o intervenciones telefónicas tiene fundamentación. De proceder así, este órgano constitucional con competencias claramente asignadas invadiría la esfera jurisdiccional y se convertiría en una Última instancia revisora de las decisiones dictadas por los magistrados, lo cual concul caría garantías constitucionales produciendo un agraviofederal suficiente.

Resulta pertinente reiterar la doctrina dela Corteen el sentido de que "resulta impensablequela potestad política quesuponedl juzgamiento dela conducta delos jueces estéhabilitada para inmiscuirseen la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto" (Fallos 303:695 , entre otros).


LOS BENEFICIOS DEL DR. PALLASÁ.
25) Que en la Resolución N° 79/03 se hace alusión alos beneficios obtenidos por el Dr. Pallasá por la actuación del Dr. Murature, los que abarcan dos aspectos: la radicación de las denuncias en el Juzgado de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5396

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