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Fallos: 326:5395 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Al tratarse las incompetencias por razón de la materia de cuestiones de orden público, resulta evidente quesi las causas continuaron su trámite en el Juzgado de Instrucción es porque no hubo planteos relacionados con tal aspecto. En cambio, lo que sí hubo en todos los casos fueel requerimientofiscal deinstrucción. Relacionado con loúltimo, el art. 180 del C.P.P.N. otorga la posibilidad al fiscal al momento de dictaminar de que solicite la remisión de la denuncia a otra jurisdicción.

Peroen loesencial, ha de advertirse que en todos los expedientes objeto de crítica por parte del Consejo de la Magistratura, se advierte la actuación dela Cámara de Apelaciones. Si este tribunal superior del magistrado hubiera advertido la incompetencia, la tendría que haber declarado de oficio, como imperativamente lo establece el Código Procesal Penal dela Nación: Art. 35: "La incompetencia por razón dela materia deberá ser dedarada aun deoficioen cualquier estado del proceso..."; Art. 36:

"La inobservancia delasreglas para determinar la competencia por razón dela materia producirá la nulidad delosactos..".


VIOLACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
24) Que parala validez de los autos que disponen allanamientos o intervencionestelefónicas, resulta esendal quetengan fundamentación, conforme lo requerido por los artículos 123, 224 y 236 del C.P.P.N.

Resulta irrelevante que lo solicite el fiscal, el querellante, la prevención pdlicial o autoridades administrativas, o que se disponga sin requerimiento fiscal expreso en tal sentido, lo esencial es la fundamentación. Esta puede surgir del propio decisorio, de otra pieza procesal a la cual el auto se remite en forma inequívoca y en la que surjan con daridad los fundamentos que la avalan, odeincontrovertibles constancias arrimadas al proceso con anterioridad al dictado del auto.


A título de ejemplo puede mencionarse el caso "Yemal" de la CS,
en el que un funcionario dela D.G.I había expuesto sólidos argumentos para requerir al juez un pedido de allanamiento y el juez lo proveyó "como se solicita". La Cámara de Apelaciones anuló la decisión por entender que carecía de fundamentación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó el pronunciamiento por arbitrariedad por entender que la cámara de apelaciones había incurrido en excesorigor formal al omitir todo comentario sobre la motivación del requerimien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5395

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