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Fallos: 326:5394 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La etapa de instrucción del sumario se caracteriza porque la actuación del juez es discrecional, en el sentido que establece el art. 199 del Código Procesal Penal: "Las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible".

22") Que en concordancia con lo expuesto, en la clausura de la instrucción (CPPN arts. 346 y ss.), tanto el fiscal comoel querellante pueden solicitar diligencias probatorias y "e juez las practicará siemprequefueren pertinentes y útiles" (CPPN art. 348).

Como se advierte, se halla comprendida dentro de las facultades discrecionales del juez, la denegación de pruebas pedidas por el fiscal en ocasión del cierre del sumario (entreotras, causa "Boucher").

Laresolución del magistrado de tener al Dr. Pallasá por parte querellante tiene previsto su control específico, pues la parte agraviada tiene posibilidad de lograr la separación de aquél mediante la deducción de la excepción de falta de acción (CPPN art. 339).

La no concesión de apelaciones, tiene remedio en la instancia de queja.

La implantación del secreto de las actuaciones, así como el permitir la asistencia delas partes a las declaraciones testimoniales en dicha etapa, son facultades discrecionales, norevisablesjurisdiccionalmente y menos aún por parte de un órgano —comoel Jurado de Enjuiciamiento— que no tiene funciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de ello cabe señalar que la Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la queja por apelación denegada deducida por el Dr. Adrián Maloneay en la causa "Boucher", con fundamentoen que°...teniendo en cuenta queuna medidade tal naturaleza seencuentra dirigida a obtener un mayor éxito en la investigación, por cuantola publicidad delas medidasa adoptar pueden ir en detrimentode descubrimiento dela verdad, no resulta recurribletal decisión, por no causar gravamen irreparable" (Recurso de Hecho deducido por el Dr. Maloneay en la causa "Boucher, Alfredo, s/ defraudación").

23) Que otrodelos reproches que formula la acusación —vinculadoalos beneficios otorgados a Pallasá—, es que en las causas cuestionadas actuó no obstante que no era competente por razón de la materia, al debatirse cuestiones civiles o comerciales, inherentes a otros fueros.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5394

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