214/02, deviene así irremediablemente confiscatoria. Los hechos de autos revelan paradigmáticamente una situación en que el Estado no suministra un remedio para paliar una situación de emergencia sino que decide mutar la sustancia o esencia del derecho adquirido; apoderarse, en fin, del patrimonio de los depositantes sin compensación alguna. De consuno con los principios vertidos hasta aquí y, encontrándoselalegislación cuestionada a extramuros de la Constitución Nacional, debe dedarársela inválida.
40) Que la proyección de la presente decisión sobre la numerosa cantidad de pleitos en los quese debaten controversias similares, determina que afin de ejecutar la sentencia se tengan en cuenta las modalidades, restricciones, y limitaciones temporarias que, sin afectar la sustancia del derechoreconocido, permita compatibilizar su concreción con los intereses generales en la grave crisis en que se insertan.
De tal manera el Tribunal condenará devolver a la Provincia de San Luis las sumas que le adeuda, según los alcances que surgen de su presentación de fs. 459/460, y fijará un plazo de sesenta días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, bajo apercibimiento de determinarlola Corteen la etapa de ejecución (arg. arts. 163 inc. 7° y 558 bis, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: |- Declarar la inconstitucionalidad delas normas impugnadas; ||- Ordenar al Banco de la Nación Argentina quereintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago. De dichas sumas deberán deducirse las ya extraídas por el Estado provincial (ver alcances de la presentación de fs. 459/460). A este último efecto la diferencia deberá determinarse entre la suma retirada en pesos y el valor de cada dólar en el mercado referido a la fecha de la extracción; ||| Fijar el plazo de sesenta días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución que no alteren la sustancia de la decisión, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazofijado. Notifíquese por cédula a las partes quese confeccionará por secretaría.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:539
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