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Fallos: 326:541 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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posidones genuinas perfectamente determinadas en su nominación, montos y fechas de restitución o pago, colocadas en el sistema financiero argentino. Nose extiendea otras reladones jurídicas de derecho privado o público que pudieran haber sido igualmente alcanzadas por dicha normativa, cuestión de la que no se ocupan las presentes actuaciones.

d) la vía elegida por la actora es admisible para el tratamiento de las cuestiones planteadas pues, como lo ha señalado esta Corte, el objeto de la acción de amparo es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental (Fallos: 324:3602 ), y si bien el Tribunal, aun después de la reforma constitucional de 1994, ha reiteradamente señalado el carácter excepcional de aquélla, también ha precisado que su exclusión por la existencia de otros medios procesales administrativos y judiciales no puede fundar se en una apreciación meramente ritual, toda vez que tiene por finalidad una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias. De tal suerte, siempre que se acredite el daño grave irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces habiliten la rápida vía del amparo (Fallos: 299:358 ; 305:307 ; 314:1091 , voto del juez Belluscio), situación ésta que se presenta con daridad en la especie. Por lo demás, resulta inadmisible que se traslade la resolución del caso a otro procedimiento cuando, como ha ocurrido en el sub lite, no severifica que el empleo de la vía del amparo hubiera reducido las posibilidades de defensa en orden ala extensión dela discusión y dela prueba Fallos: 320:1339 ), máxime teniendo en cuenta que las partes contaron con la efectiva oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y obtener las medidas probatorias conducentes (Fallos: 324:1177 ).

3) Que, dentro de ese marco, son dos las cuestiones fundamentales que debe resolver este Tribunal.

En primer lugar, corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad referente al decreto 1570/01 y normas posteriores que afectaron la disponibilidad inmediata de los depósitos a plazo fijor ealizados en el Banco de la Nación Argentina de que es titular la Provincia de San Luis.

En segundo lugar, e independientemente de lo anterior, procede examinar latacha de inconstitucionalidad relativa ala normativa que impuso la "pesificación" de tales depósitos bancarios, es decir, que alteró la moneda de origen en que fueron pactados.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-541

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