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Fallos: 326:537 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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aun admitiendo que la paridad de mercado del medio de pago elegido fuese inferior a la nominal, de tal circunstancia nose sigue necesariamente que, en valores reales y frente al proceso ver daderamente descontrolado de inflación que se había desatado, aquella "quita" haya efectivamente ocurrido. Y añadió: "En definitiva, de las medidas adoptadas por el gobierno noresulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional. Porque, como se expuso al examinar genéricamente los distintos problemas que plantea la 'emergencia", nohay violación del art. 17 citado cuando por razones denecesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales | egítimamentereconoci dos ni lesniega su propiedad y sólo limita tenporal mente la percepción detales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero".

38) Que pasada poco más de una década, esta Corte al pronunciarse respecto dela validez constitucional de la legislación financiera dictada entre el 1° de diciembre de 2001 y el 1° de febrero de 2002 —esto es, cuando todavía no se había dictado el decreto 214/02- este Tribunal consideró que "ni aun con la extensión reconocida en el casorecién citado a los poderes del Estado para afrontar emergencias de carácter económico, las disposiciones cuestionadas en el sub judice pueden reputarse compatibles con la Constitución Nacional. En efecto, y contrariamente a loque ocurría en Fallos: 313:1513 , nose preserva sino que se destruye "el valor...de la moneda' que 'es lo que interesa y no puede perderse de vista sin riesgo de incurrir en conclusiones equivocadas".

"Por lo demás —se añadió- una justa apreciación del medio concreto elegido por el Estado Nacional como paliativo dela crisis a fin de decidir sobre su compatibilidad constitucional no puede ser examinada con prescindencia del conjunto de las medidas adoptadas. Desde tal enfoque, es menester destacar que la imposibilidad de disponer íntegramente de los ahorros e inversiones es sólo una de las variadas restricciones al uso y goce de los recursos monetarios amparados por el derecho a la propiedad desde que la generalidad de las personas físicas y jurídicas ven cercenadas también la libre disponibilidad a la extracción íntegra de los importes correspondientes a remuneraciones y jubilaciones. Todo ello sumado a la modificación del régimen cambiario—extremo cuya validez a esta Corte nole compete juzgar desde que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-537

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