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Fallos: 326:5376 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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contra el doctor Manuel Pallasá s/ conducta" (conf. fojas 100); y, posteriormente, el N° 3780 "Pallasá".

Por su parte el Colegio Público le requirió al juez la devolución de los expedientes el 11 de diciembre de 1995, el 4 dejuliode 1996, el 6 de septiembrede 1996 y el 28 de mayo de 1998, a lo que el magistrado no hizo lugar, fundando su decisión en que la causa se encontraba en trámite (conf. respuestas de los días 18 de diciembre de 1995, 2 de octubre de 1996 y 17 dejulio de 1998).

22) Que, frente a las negativas del juez Murature de restituir los legajos en cuestión, el Presidente del Colegio Público de Abogados puso en conocimiento del Presidente dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional los reiterados pedidos que se le habían efectuado al magistrado a tal fin, realizando una descripción de los expedientes disciplinarios que se encontraban en el juzgado de instrucción N° 26, tanto en la causa "Gamba, María Estela s/ abuso de autoridad", como en la conexa con aquélla caratulada "Pallasá Manuel s/ denuncia defalsificación y abuso de autoridad".

Ante ello, el Presidente de la Cámara del Crimen, doctor Carlos Alberto González, inquirió al doctor Murature que informe sobre "e motivo de las demoras apuntadas" (conf. proveído del 2 de junio de 1998). Esasí queel 17 dejulio de 1998, el juez lehizo saber al Superior que: "Respecto de los sumarios 35.215 y 37.575, los mismos se encuentran en estado de Pleno Trámite y se procederá a la devolución delos expedientes mencionados dentro dela mayor brevedad posible, cuando el estado delos mismos así lo permita". Puesbien, cabe advertir quela información que sele brindara al Tribunal de Alzada no se condice con las constancias de las causas, por cuanto el 22 de diciembre de 1997 —seis meses antes del informe producido por el doctor Murature- se había dispuesto el archivo dela causa N° 35.215/93, caratulada "Gamba, María Estela s/ abuso de autoridad" (conf. fojas 309).

Por último, el 27 de agosto de 1998 el magistrado resolvió también archivar la causa "Pallasá" y, a foja seguida, el 15 de abril de 1999, dispuso"...hágase saber al Sr. Presidentede Colegio Público deAbogadosdela Capital Federal quedeno mediar razones detrámite en breve lapso se procederá ala progr esiva devolución delos Exptes. reservados" el subrayado no pertenece al original). Finalmente los legajos del Colegio Público de Abogados fueron devueltos el 26 de junio de 2001 en contestación a una nueva sdlicitud de restitución.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5376

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