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Fallos: 326:5330 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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concreto, la sede social dela empresa era la ubicada en Cangallo 1457, toda vez que la de Riobamba 340, piso 8 "H", no había sido tenida por inscripta, al no haber existido tramite modificatorio.

Es obligatorio señalar aquéllo que estimamos como grave conducta del Magistrado.

En la resolución defs. 152 por la que decreta el procesamiento de Karina Gabriela Romero, el Sr. Juez Murature tergiver só (no puede decírselo de otra manera) el informe oficial omitiendola consideración de sus puntos 2, 3 y 4 que acreditaban precisamente todo lo contrario de lo que sostenía: que el único domicilio registrado era el de la calle Cangallo 1457. La omisión es crítica porqueleído en forma parcializada, como se hizo, el punto 1 parece decir lo contrario.

En el auto de procesamiento dictado respecto de los Doctores Formaro y Zazzeta fs. 174—el Magistrado, incurrió en peor tergiversación aún, porque incluyó dentro de las comillas en las que transcribió el informe de fs. 98 de la Inspección General de Justicia, una manifestación del querellante, que contiene el inexplicable error acerca del verdadero domicilio legal dela sociedad demandada en sede laboral. Al hacerlo dio mayor apariencia de ser verdadera su errónea lectura.

Vale la pena precisar que tanto el Sr. Juez Murature siguió en esta línea verdaderamente contra legem, las expresiones estampadas por el Doctor Pallasá en su presentación defs. 101 (párrafos 2, 3 y 4).

Nolas siguió, afortunadamente la Dra. | sabel R. Poerio de Arslanian que, al fundar la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral N° 17, (fs. 470, párrafo 1, 2° y 3) analizó correctamente el informe de la Inspección General de Justicia a cargo del Registro Público de Comercio.

110) El análisis hasta aquí efectuado, pone de relieve la obstinación del magistrado evidenciada en el no acatamiento de la norma legal quejustificaba el proceder de los imputados Formaro y Zazzeta, y en no haber hecho lugar a las medidas de prueba solicitadas por el defensor de los abogados mencionados (fs. 195 y 196). No consideró pertinente librar un nuevo oficio a la Inspección General de Justicia.

Tampoco hizo caso al certificado defs. 212 dela Inspección General de Justicia que consignó terminantemente que el domicilio de la calle Cangallo 1457, piso 2, Departamento 27 era el legal de la sociedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5330 
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